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Ayudas a la contratación de empleados

Foto del escritor: Gonzalbes LegalGonzalbes Legal

El pasado 25 de octubre se publicó en BOJA núm 209 la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 (esta última Línea 7 solo para Ayuntamientos) reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.



REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS LINEAS

Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea, los siguientes requisitos:


a).- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía. Se entenderá cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.


b).- Para las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


c).- No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.


d).- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta circunstancia se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de Entidades del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado.


Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada, así como en los tres meses posteriores a la misma.


➢ No deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria. A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.


CONTRATACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidas las siguientes contrataciones:


a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.


b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.


c) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.


d) Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


e) Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.


h) En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial, estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la misma solicitante o el mismo grupo de empresas.


PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes para las Líneas 1, 2 y 4 será DESDE EL 26 DE OCTUBRE DE 2024, día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025.



SOLICITUD Y MEDIO DE PRESENTACION.

Exclusivamente mediante el formulario normalizado, (Anexo 1), y registradas de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en las siguientes direcciones electrónicas e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora.


Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25715

Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25716


LINEA 1:

Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Tiene como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:


a) Personas jóvenes desempleadas menores de 30 años de edad.


b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.


c) Personas desempleadas mayores de 45 años de edad. - La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. - La condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral. - La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.


Beneficiarios:


Podrán ser beneficiarias en esta Línea 1:


Trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), que realicen su primera contratación indefinida ordinaria. No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita la subvención.


Contratación subvencionable:


Aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes, este es, 30 de abril de 2025. A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención


Cuantía de la Subvención:


a).- 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.


b).- 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.


La cuantía de la subvención establecida se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, o en 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.



LINEA 2:

Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.


Tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad. -La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.


-Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación labora -


La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.


Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias en esta Línea 2:


- Trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)


- Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.


• Pymes: Empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que ocupen menos de 250 personas, y que tengan, bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. Para el caso de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.


Contratación subvencionable:


Aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes, este es, 30 de abril de 2025. A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención Cuantía de la Subvención


La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:


a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.


b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. La cuantía de la subvención se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, o en 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.


LINEA 3:

Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes Tienen como objeto incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de los colectivos que se determinen en la correspondiente convocatoria.


La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50% de la jornada laboral completa.


La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo.


Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 3:


- Trabajadores autónomos que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).


Las pymes.


Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.


LINEA 4:

Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes Tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.


-La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.


Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.


-La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.


Beneficiarios:


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 4:


- Trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)


- Las pymes. Contratación subvencionable: Aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes, este es, 30 de abril de 2025.


A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención


Cuantía de la Subvención: Por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:


a) 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.


b) 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa, o en 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.


LINEA 5:

Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas que hayan realizado prácticas no laborales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de personas desempleadas que hayan completado y finalizado las prácticas no laborales en empresas de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria. La condición de persona desempleada a que se refiere este artículo, deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.


La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación labora


Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 5:


- - Trabajadores autónomos que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).


Las pymes. La persona solicitante debe haber suscrito un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo para la realización de las prácticas profesionales no laborales en su centro de trabajo en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, en su última convocatoria.


El contrato laboral indefinido deberá formalizarse con las personas que hayan completado y finalizado las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la solicitante.


Cuantía de la subvención La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable a jornada completa será de 20.000 euros, incrementada en 2.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea mujer.


LINEA 6:

Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años de edad que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral.


La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 6. - - Los trabajadores autónomos que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Las pymes.



Cuantía de la subvención.


1. La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:


a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.


b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.


La cuantía de la subvención establecida se verá incrementada en 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.









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