En relación a los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese ante la mutua sin que le sea requerido periodo previo de carencia, que normalmente viene a ser de doce meses. Serán las mutuas de trabajo quien se encargarán de la información y la gestión.
Las empresas podrán suspender temporalmente la relación laboral o reducir la jornada dada la situación de crisis y emergencias como la que acontece, tal y como ha apuntado el ministerio.
Las empresas podrán acogerse a los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor con exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores; asimismo, cualquier trabajador puede acogerse sin consumir la prestación por desempleo.
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