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El administrador social de la empresa responde de las deudas generadas posteriormente a la causa de disolución

Foto del escritor: Gonzalbes LegalGonzalbes Legal

El Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre las deudas sociales que se generar tras la causa que dio lugar a un concurso.


De la escritura pública de 10 de enero de 2012 no nacía ninguna obligación de Fenua Aran S.L. para con D.ª Purificacion . El hecho de que, como antecedente al acuerdo novatorio de la obligación de Fenua Aran S.L. para con D. Vicente , se reconociera que las obligaciones contraídas por Fenua Aran S.L. con los hermanos Purificacion Vicente no habían sido cumplidas y se reconociera formalmente la deuda de Fenua Aran S.L. respecto de tales hermanos, no constituye el origen de obligación alguna para con la demandante sino la constatación de que las obligaciones nacidas del contrato de permuta mixta no habían sido cumplidas en su totalidad. Por tanto, no puede admitirse la tesis de la recurrente de que la obligación de Fenua Aran S.L. de pagar 135.000 euros y entregar una vivienda (que la demandante, en su demanda, sustituye por la entrega de su equivalente, pues al haberse ejecutado la hipoteca constituida sobre la vivienda, Fenua Aran S.L. ya no está en disposición de entregarla), respecto de las que en la demanda exige la responsabilidad solidaria del administrador social, nace de dicha escritura pública, otorgada en una fecha posterior a la concurrencia de la causa legal de disolución de la sociedad.


En consecuencia, ha de considerarse que esa obligación nació en una fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de Fenua Aran S.L., por lo que su administrador social está obligado a pagar esa cantidad a la demandante en tanto que responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución.

Roj: STS 551/2025 - ECLI:ES:TS:2025:551



 
 
 

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