Las empresas y los autónomos tienen la posibilidad de defender sus derechos frente a reseñas falsas.
La Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982, no da una definición clara del derecho al honor; no obstante el Tribunal Constitucional ha venido a definirlo como
«el derecho al respeto y reconocimiento de la dignidad personal que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social, sin que pueda (su titular) ser escarnecido o humillado ante uno mismo o los demás (STC 219/92).
El TC ha señalado como denominador común todos los ataques o intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho, el desmerecimiento en la consideración ajena (art. 7.7 Ley Orgánica 1/1982), como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueran tenidas en el concepto público «por afrentosas»
Quien sea autor de una reseña falsa con el objetivo de menoscabar el honor del comerciante debe asumir las consecuencias de sus actos reparando el daño causado. En este punto, se hace conveniente recordar que como persona jurídica es titular por si misma del derecho al honor y puede recabar el amparo de los tribunales ante las intromisiones ilegítimas en el mismo.
Por eso quien con sus comentarios abusando de la libertad de expresión rebasa dichos límites, queda fuera del ámbito de protección.
Por tanto, las expresiones de un usuario con un claro intento de crear una campaña dirigida a dañar su imagen y menoscabar su reputación profesional, perjudicando su actividad empresarial, sin necesidad de acreditar el alcance de esos daños, pueden ser merecedores de una indemnización a favor del comerciante.
Comments