El TJUE abre la puerta a reclamar a tu banco frente a la clausula de intereses calculados por IRPH de tu hipoteca.
El Tribunal considera que la mera publicación del IRPH en el BOE, su evolución y su método de cálculo es insuficiente para que los bancos estén eximidos de responsabilidad de informar a los clientes. Las entidades debería informar en sus contratos y si no está recogido como tal podría declararse la nulidad del índice, y la recuperación de lo pagado en exceso.
El Banco de España ya advirtió a las entidades bancarias que dar un crédito referenciado a IRPH era más caro que la media del mercado, se podía aplicar un diferencial negativo al índice. Por eso es relevante que el cliente con hipotecas IRPH tuvieran esta información, para conocer bien las consecuencias económicas de estos préstamos.
Al estudiar el caso que fue presentado en el TJUE indicaba el citado que "En el presente caso, no parece que el contrato de préstamo objeto del litigio principal contenga una referencia al Boletín Oficial del Estado ni a la circular pertinente del Banco de España. La ausencia de una indicación fiable a este respecto puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor medio"
Hay que valorar que a juicio del tribunal, el hecho de que la información de la definición del IRPH y de su método de cálculo se publique en el BOE solo puede exculpar al banco de proporcionar al cliente información cuando, los datos publicados sean suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo del tipo de interés variable y las consecuencias económicas que supone para su hipoteca. Por tanto, la información al cliente se da de forma sesgada , pues ni consta como se calcula el IRPH, ni se alude a las advertencias del Banco de España.
Ahora bien, el propio Tribunal estima que el hecho de que se comercialice una producto hipotecario ligado al IRPH , siendo un índice oficial y público, no supone directamente la declaración de nulidad del préstamo, pero si habrá que valorar en sede judicial si el hecho de que esta información aparezca en el BOE supone que es lo suficientemente accesible para que un consumidor pueda conocer el alcance que tendrá en su prestamo, por lo que como díria el Banco de España "En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de este índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad".
Como ya ocurrió al inicio de las reclamaciones de las clausulas suelo, corresponderá a cada juez acreditar si se cumplen estas condiciones para declarar la nulidad de cada préstamo hipotecario, en cuyo caso se tendrá en cuenta:
Si la citada clausula que recoge el IRPH en el texto de la hipoteca no informa en el contrato de la advertencia del Banco de España de aplicar un diferencial negativo a la TAE del IRPH para acercarla a la TAE del mercado, y si esta información no fuera suficientemente accesible para un consumidor medio
Si se incumple el criterio de transparencia y no hay una comparativa de los diferentes escenarios en los que podría encontrarse ese préstamo hipotecario a la hora de concederlo con la comparativa de las diferentes opciones que se pueden ofrecer al consumidor.
Como señala el TJUE la actuación del banco es el de dar indicaciones suficientemente precisas y exactas a los potenciales prestatarios para que estos puedan adquirir conocimiento de esa información sin llevar a cabo una actividad que, por pertenecer al ámbito de la investigación jurídica, no puede exigirse de razonablemente el consumidor medio
¿Qué ocurre si el juez de instancia declara la nulidad del IRPH en un préstamo?
El juez no puede modificar las condiciones económicas de un préstamo hipotecario, pero si puede sustituirlo por otro que se esté aplicando en la normativa nacional, en este caso el euribor. Lo que no podría hacer la banca ante una declaración de nulidad pedir al consumidor la devolución del préstamo más los intereses.
Si bien todo lo que os hemos comentado, la sentencia del TJUE deja bastantes dudas sobre la declaración de nulidad del citado índice. No hay que olvidar que en España el Tribunal Supremo cerró las puertas a principios de 2022 a estas reclamaciones, respaldando que el índice era válido y no abusivo, siguiendo el criterio de la justicia europea en 2022, puesto que ambos coincidían que la falta de transparencia del índice, no implica necesariamente la abusividad del mismo y por tanto su nulidad.
Y ahora a esperar que el TS aplique esta nueva sentencia a su doctrina.
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