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Foto del escritorGonzalbes Legal

La indemnización por despido objetivo está exenta de IRPF sin acudir al CMAC

Actualmente, la indemnización por despido improcedente no tributa en el IRPF, pero para ello debe ser, precisamente, declarada "improcedente" y las únicas entidades que tienen facultad para ello son el SMAC o un juzgado.


Ahora bien, la Dirección General de Tributos (DGT) en su resolución de 25 de septiembre de 2024 ha aclarado que "la indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido por causas objetivas, estará exenta del impuesto, sin necesidad de acto de conciliación ante el SMAC o ante el juzgado".


No obstante, esta exención quedará condicionada a dos cuestiones que la cifra de indemnización no supere los 180.000 euros y que tampoco sobrepase los 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses, por lo que de no cumplirse estas condiciones sí tributaría.





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