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Las becas Erasmus no afectan en la renta del progenitor

Foto del escritor: Gonzalbes LegalGonzalbes Legal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el dinero aportado por las becas Erasmus no debe afectar a la hora de calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo.


El caso viene derivado de un estudiante croata que recibió una beca Erasmus para sus estudios en otro país. Al presentar su renta en su país el progenitor la hacienda de su país le informó le habían suprimido la deducción de la base personal por hijo a cargo, del que siempre había disfrutado.


El Tribunal Constitucional croata se preguntó si la normativa fiscal controvertida era compatible con el Derecho de la Unión, y respondió que no. Señaló que cuando un Estado miembro participa en un programa Erasmus debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros.


Así las cosas, la conclusión es que quien percibe esas becas y por tanto el progenitor que las tributa no aumentan su capacidad fiscal, ni le supone un ingreso tributable.



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