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Las personas inscritas en un fichero de morosos deben cuantificar el daño producido

Foto del escritor: Gonzalbes LegalGonzalbes Legal

La entidad Chorrosur S.L. (en lo sucesivo, Chorrosur) interpuso una demanda contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en lo sucesivo, BBVA) en la que solicitó: que se declarara «[q]ue el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos ÉQUIFAX por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, haciendo especial hincapié esta parte en que mi mandante nunca fue advertida de su inclusión en el registro de morosos en caso de impago»; y que se requiriera «a la entidad BBVA para que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda de 170,43 Euros».


La demanda resultó plenamente estimada en sentencia que, una vez confirmada por la Audiencia Provincial, quedó firme.


Una vez obtenida la sentencia plenamente estimatoria, interpuso otra demanda en la que solicitó que «se condene al demandado al pago de la cantidad que estime conveniente Su Señoría, en concepto de indemnización por daños morales», daños morales consistentes en los causados por la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante por su inclusión en el fichero de morosos.


Por tanto, mantiene el importe de 39.414 euros para el ejercicio 2018, pero establece 10.000 euros de indemnización para los tres años anteriores, de modo que el monto total se fija en 49.414 euros.


Roj: STS 548/2025 - ECLI:ES:TS:2025:548







 
 
 

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