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Foto del escritorGonzalbes Legal

Los autónomos de sociedades limitadas y anónimas podrán aplicarse la tarifa plana en la cuota.

Actualizado: 10 sept 2020

La Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio y aceptará que los autónomos de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de limitadas o anónimas, puedan acceder al beneficio de aplicarse la tarifa plana en su cuota de autónomo.


El Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que "no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas".


El propio Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que inadmite los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General, en posteriores asuntos, por carencia de interés sobrevenida, al haber sido resuelta esta misma cuestión en su sentencia de 3 de diciembre, lo que ha obligado a cambiar el criterio que venía manteniendo el organismo público.


¿Qué ocurre con los autónomos societarios a los que no se les aplicó la tarifa plana?


Corresponde al autónomo instar en vía administrativa la reclamación y consiguiente devolución del exceso abonado por la no aplicación de la tarifa plana debiendo instar la correspondiente solicitud ante el organismo.


Para poder realizar la reclamación, el autónomo debía tener derecho a la tarifa plana y que no le hubiera sido aceptada por el organismo público.


El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.


¿Qué ocurre con los autónomos que tuvieran un procedimiento en trámite?


La Tesorería dictará una resolución estimatoria de su pretensión.




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