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Foto del escritorGonzalbes Legal

Medidas del Gobierno para hacer frente a los daños causados por la DANA del 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Actualizado: 19 nov

Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.


1º Para el caso de fallecimiento la cuantía de la ayuda será de 72.000 euros.


2º Por la destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda:


1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.

5.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.


Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses desde el 6-11-2024.


3º No aplicación de franquicia en las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados para los negocios cuya volumen de facturación sea inferior a 6 millones de euros.


4º Suspensión de los plazos para los obligados tributarios.


Se extiende el plazo de pago hasta el 30 de enero de 2025 para las los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.


Para los sujetos de IVA cuya liquidación coincida con noviembre 2024 o para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.


Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, extenderán hasta el 30 de enero de 2025.


5º Aplazamientos de deudas. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de 24 meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.


Se amplía el plazo de los procedimientos económico administrativos referidos a obligados tributarios con domicilio en el ámbito territorial de aplicación de esta norma, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin a cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025. El plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho período.


6º Las ayudas concedidas serán inembargables.


Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.


Serán concedidas a empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la Zona afectada gravemente por una emergencia, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.


La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.


Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.


Para las empresas o personas jurídicas el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023:

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.



Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.


8º. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados.


9º Período de ingreso del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2023. Se hará efectivo el ingreso con fecha límite hasta el 5 de febrero de 2025.


10º. A las empresas que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo tendrán derecho a los beneficios extraordinarios de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.


11º Aplazamientos y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social. Siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.


Las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025


El aplazamiento es incompatible con la moratoria.


12º. La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.


13º. Las solicitudes de baja de los trabajadores con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.


14º Medidas para trabajadores por cuenta propia.


Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

El tiempo en que se perciban prestaciones no se computará a los efectos de consumir los períodos.

No se requiere periodo mínimo de cotización de doce meses.


15º. Los procesos de incapacidad temporal tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.


16º Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos y otras actuaciones en relación con préstamos.


Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos concedidos con anterioridad a los hechos cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguna de las localidades afectadas, las personas físicas y las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.


Se extiende igualmente esta suspensión a préstamos y créditos sin garantía hipotecaria.


17º Se suspende el plazo para solicitar concurso. Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales a que se refiere la disposición adicional décima, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.


En este enlace os dejamos el texto del BOE https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/06/pdfs/BOE-A-2024-22928.pdf



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