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Modelo 720. Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2024

Foto del escritor: Gonzalbes LegalGonzalbes Legal
¿Hasta cuanto tengo de plazo para presentarlo?

Antes del 31 de marzo de 2025 del ejercicio 2024.


¿A qué afecta este impuesto?

Esta declaración debe ser presentada por las personas físicas y jurídicas, con excepciones, residentes fiscales en España. Los contribuyentes bajo el Régimen Especial (“Ley Beckham”) no tendrán que presentar esta declaración.

 

La normativa establecida al efecto regula la obligación de informar sobre las cuentas bancarias (corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, etc.) situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición los residentes fiscales en España.

 

Se deberá informar asimismo sobre cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares o titulares reales los residentes fiscales en España y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean titulares reales o beneficiarios los residentes fiscales en España como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. 

 

La norma establece también la obligatoriedad de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de los que se sean titulares o titulares reales los residentes fiscales en España situados en el extranjero.

 

¿Quiénes están obligados?

Aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración con anterioridad estarán obligados a presentarla este año en relación con el ejercicio 2024 si el valor conjunto de los bienes que integran alguno de los bloques de información supera los 50.000 euros.


Los bloques de bienes a considerar son los siguientes:


cuentas en entidades financieras (bloque 1);


valores, seguros o rentas (bloque 2);


bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos (bloque 3).

 

Con carácter general, aquellos contribuyentes que hayan presentado la declaración con anterioridad deberán presentar la declaración, únicamente si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:


  • Con respecto a los bloques que ya fueron declarados en alguno de los ejercicios anteriores, si el valor total del bloque de bienes declarado hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € con respecto al valor declarado en la última declaración presentada; o cuando el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (por ejemplo, pierde la condición de titular en una cuenta bancaria por el cierre de la misma).

  • Con respecto a los bloques que no fueron declarados en ninguno de los ejercicios anteriores, si el valor de los bienes que integran el mismo bloque de información supera los 50.000 €.

 

¿Cómo se presenta la declaración?

De forma obligatoria por vía telemática a través de la página web de la AEAT.


¿Y si tengo criptomonedas?

 

Debe gestionarse a través del modelo 721, si el valor de las mismas superase en 2024 el umbral de 50.000 €. El plazo de presentación finaliza también el 31 de marzo de 2025.

 



 

 
 
 

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