Los trabajadores autónomos podrán ser beneficiario a partir del 1 de enero de 2023 de las siguientes prestaciones:
1. Prestación ordinaria de cese parcial de la actividad por cuenta propia, que permite compatibilizarla con el mantenimiento reducido de la misma.
a. Por fuerza mayor, siempre que exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, que afecte a la actividad de un sector o centro de trabajo, y que produzca al autónomo una caída de ingresos de al menos el 75% con respecto al mismo período del año anterior, siempre que los ingresos mensuales no alcancen el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Además, deberán cumplirse los mismos requisitos de acceso que en la prestación ordinaria de cese definitivo de la actividad , salvo la baja en el régimen especial, admitiéndose en este caso la compatibilidad de la prestación con la continuidad reducida de la actividad por cuenta propia.
Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 331.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social
La cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, constituida por el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sin aplicación de topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del beneficiario. El período máximo a percibir la prestación dependerá de la cotización previa por cese de actividad, de la misma forma que en la prestación ordinaria por cese definitivo en la actividad
b. Por reducción de la actividad de autónomos CON trabajadores por cuenta ajena, siempre que:
Se reduzca al menos el 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena o, alternativamente, tengan suspendida la misma al menos el 60% de aquellos.
Los ingresos ordinarios o ventas hayan experimentado una reducción interanual de al menos un 75% en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la administración tributaria.
Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante dichos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Además, deberán cumplirse los mismos requisitos de acceso que en la prestación ordinaria de cese definitivo de la actividad , salvo la baja en el régimen especial y el cierre del establecimiento, admitiéndose en este caso la compatibilidad de la prestación con la continuidad reducida de la actividad por cuenta propia.
Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 331.1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social
La cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, constituida por el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sin aplicación de topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del beneficiario. Conjuntamente con la prestación económica, la mutua abonará directamente al beneficiario el 50% de la cuota al régimen especial, debiendo hacerse cargo el mismo de la totalidad de sus cotizaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El período máximo a percibir la prestación dependerá de la cotización previa por cese de actividad, de la misma forma que en la prestación ordinaria por cese definitivo en la actividad
c. Por reducción de la actividad de autónomos SIN trabajadores por cuenta ajena, siempre que:
Concurran deudas exigibles con acreedores (excluidas las deudas por incumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y tributarias) por importe conjunto superior al 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
Los ingresos o ventas deben haber experimentado una reducción de al menos el 75% en los referidos períodos respecto de los mismos del ejercicio o ejercicios anteriores.
Los rendimientos netos mensuales (excluidas las deudas por incumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y tributarias) durante estos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle el autónomo, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Además, deberán cumplirse los mismos requisitos de acceso que en la prestación ordinaria de cese definitivo de la actividad , salvo la baja en el régimen especial y el cierre del establecimiento, admitiéndose en este caso la compatibilidad de la prestación con la continuidad reducida de la actividad por cuenta propia.
Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 331.1.a).5.º de la Ley General de la Seguridad Social
La cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora, constituida por el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, sin aplicación de topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del beneficiario. Conjuntamente con la prestación económica, la mutua abonará directamente al beneficiario el 50% de la cuota al régimen especial, debiendo hacerse cargo el mismo de la totalidad de sus cotizaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El período máximo a percibir la prestación dependerá de la cotización previa por cese de actividad, de la misma forma que en la prestación ordinaria por cese definitivo en la actividad.
2. Prestación ordinaria de cese de actividad, para trabajadores autónomos que cesen temporal o definitivamente en la actividad por cuenta propia, en supuestos diferentes de los descritos en el apartado anterior.
La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma Total en su actividad económica o profesional, de carácter Definitivo o Temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma Involuntaria y por alguno de los Motivos previstos en la norma.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Fuerza mayor.
Perdida de licencia administrativa.
Violencia de género.
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Requisitos:
Alta en el régimen especial
Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del Cese de Actividad. La baja en el régimen especial no será preceptiva si se trata de un cese temporal en la actividad motivado por fuerza mayor.
Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
Período mínimo de cotización de al menos doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, incluyendo el mes del hecho causante
Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral. (si tuviera trabajadores a su cargo).
3. Prestaciones extraordinarias para trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la isla de La Palma.
Podrá solicitarse la prórroga hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023 de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los trabajadores autónomos que tengan suspendida temporalmente toda actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, así como aquellos otros que han visto afectadas sus actividades como consecuencia de dichos daños. En todo caso, será requisito indispensable haber recibido las correspondientes prestaciones hasta el 30 de junio de 2023
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