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Prestación ordinaria por cese de actividad

La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado su negocio o actividad por causas ajenas a su voluntad.


Requisitos para acceder a la prestación
  • Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar,

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias de cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.

  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.

  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Cuantía de la prestación

La prestación consistirá en en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, y el abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes al régimen correspondiente, durante la percepción de la prestación.


Duración

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de períodos cotizados efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:


Documentación requerida

- Solicitud normalizada de la mutua de trabajo indicando el motivo legal de cese.

· Fotocopia del DNI, NIF, pasaporte, NIE (a ambas caras) y en vigor.

· Modelo 145 del IRPF de retenciones sobre rendimientos del trabajo debidamente cumplimentado, fechado y firmado.

· Fotocopia del Libro de Familia, si tiene hijos (reflejados en el mod. 145).

· Fotocopia del DNI del cónyuge reflejado en la situación 2 del mod. 145.

· Fotocopia de la libreta bancaria donde conste como titular de la misma que incluya el código IBAN.

· Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.

· Documento del INEM que acredite que ha suscrito el compromiso de actividad y que acredite activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo (demanda de empleo).

· Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con las bases de cotización que acredite los últimos 12 meses cotizados.

· Certificado de la Seguridad Social conforme está al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

· Documento acreditativo de haber solicitado la baja en el Régimen Especial correspondiente.



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