La ley concursal española deniega el perdón de deudas a personas que en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración tuvieran sanciones firmes de Hacienda o la Seguridad Social sin saldar o una derivación de responsabilidad del fisco sin cumplir.
Ahora el TJUE avala la limitación de exoneración a quien no cumpla con esta condición. La ley concursal española limita la exoneración de deudas con Hacienda o la Seguridad Social a 10.000 euros por deudor, aunque con el matiz de que la exoneración es total para los 5.000 primeros euros y superado ese importe, la exoneración alcanza un 50% de la deuda, hasta el máximo de 10.000 euros.
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